Ley [LGBN]

Articulo 130

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 130.- A los Oficiales Mayores o equivalentes de las dependencias y las unidades administrativas de la Presidencia de la República les corresponderá, bajo su estricta responsabilidad, lo siguiente:

Párrafo reformado DOF

    I- Autorizar el programa anual de disposición final de los bienes muebles;
    II- Desincorporar del régimen de dominio público de la Federación los bienes muebles, mediante acuerdo administrativo, y
    III- Autorizar la celebración de operaciones de permuta, dación en pago, transferencia, comodato o destrucción de bienes muebles.
El acuerdo administrativo de desincorporación a que se refiere la fracción II de este artículo, tendrá únicamente el efecto de que los bienes pierdan su carácter de inalienables. Dicho acuerdo podrá referirse a uno o más bienes debidamente identificados de manera individual.
Citado por 0 leyes