Artículo 17.- Las concesiones sobre bienes de dominio directo de la Nación cuyo otorgamiento autoriza el párrafo sexto del artículo de la , se regirán por lo dispuesto en las leyes reglamentarias respectivas.
El Ejecutivo Federal podrá negar la concesión en los siguientes casos:
- I- Si el solicitante no cumple con los requisitos establecidos en dichas leyes;
- II- Si se crea con la concesión un acaparamiento contrario al interés social;
- III- Si se decide emprender, a través de la Federación o de las entidades, una explotación directa de los recursos de que se trate;
- IV- Si los bienes de que se trate están programados para la creación de reservas nacionales;
- V- Cuando se afecte la seguridad nacional, o
- VI- Si existe algún motivo fundado de interés público.