Artículo 18.- La revocación y la caducidad de las concesiones o asignaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, cuando proceda conforme a la ley, se dictarán por las dependencias u organismos descentralizados que las hubieren otorgado, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga.
En el caso de que la declaratoria quede firme, los bienes materia de la concesión o asignación, sus mejoras y accesiones pasarán de pleno derecho al control y administración del concesionante, sin pago de indemnización alguna a la persona concesionaria o asignataria.
Artículo reformado DOF