Ley [LGBN]

Articulo 2

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 2.- Para los efectos de , se entiende por:

    I- Dependencias: aquéllas que la determina como tales incluyendo, en su caso, a sus órganos desconcentrados;
    II- Dependencias administradoras de inmuebles: la Secretaría y las secretarías de Gobernación; Medio Ambiente y Recursos Naturales; Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; Cultura, y Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismas que, en relación a los inmuebles federales de su competencia, ejercerán las facultades que y las demás leyes les confieran. Las dependencias que tengan destinados a su servicio inmuebles federales no se considerarán como dependencias administradoras de inmuebles;

Fracción reformada DOF ,

    III- Entidades: las entidades paraestatales que con tal carácter determina la ;
    IV- Federación: el orden de gobierno que en los términos de ejerce sus facultades en materia de bienes nacionales, a través de los poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial;
    V- Instituciones públicas: los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; las dependencias y entidades de las administraciones públicas Federal, de las entidades federativas y municipales; las unidades administrativas de la Presidencia de la República y las instituciones de carácter federal o local con autonomía otorgada por la o por las Constituciones de las entidades federativas;

Fracción reformada DOF ,

    VI- Instituciones destinatarias: las instituciones públicas que tienen destinados a su servicio inmuebles federales;
    VII- Inmueble federal: el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. No se considerarán inmuebles federales aquellos terrenos o construcciones propiedad de terceros que por virtud de algún acto jurídico posea, controle o administre la Federación;
    VIII- Patrimonio inmobiliario federal y paraestatal: el conjunto de inmuebles federales y aquellos propiedad de las entidades, y
    IX- Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fracción reformada DOF

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