Ley [LGBN]

Articulo 28

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 28.- La Secretaría y las demás dependencias administradoras de inmuebles tendrán en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades siguientes:

    I- Poseer, vigilar, conservar, administrar y controlar por sí mismas o con el apoyo de las instituciones destinatarias que correspondan, los inmuebles federales;
    II- Dictar las reglas a que deberá sujetarse la vigilancia y aprovechamiento de los inmuebles federales;
    III- Controlar y verificar el uso y aprovechamiento de los inmuebles federales;
    IV- Expedir la declaratoria por la que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;
    V- Otorgar concesiones y, en su caso, permisos o autorizaciones para el uso y aprovechamiento de inmuebles federales;
    VI- Instaurar los procedimientos administrativos encaminados a obtener, retener o recuperar la posesión de los inmuebles federales, así como procurar la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino. Con esta finalidad, también podrán declarar la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones, previa audiencia que se conceda a los interesados para que rindan pruebas y aleguen lo que a su derecho convenga, en los casos y términos previstos por la Sección Octava del Capítulo II del Título Tercero de ;
    VII- Promover el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal y paraestatal;
    VIII- Solicitar a la Secretaría que intervenga en las diligencias judiciales que deban seguirse respecto de los inmuebles federales;

Fracción reformada DOF

    IX- Presentar y ratificar denuncias y querellas en el orden penal relativas a los inmuebles federales, así como respecto de estas últimas otorgar el perdón del ofendido en los casos en que sea procedente;
    X- Prestar asesoría a las dependencias y entidades que lo soliciten, en la materia inmobiliaria propia de su competencia;
    XI- Suscribir bases de colaboración y convenios con las demás dependencias y con las entidades; convenios de colaboración con los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y con los órganos de carácter federal con autonomía otorgada por la ; acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, y convenios de concertación con personas físicas o morales de los sectores privado y social, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones que en materia inmobiliaria están a su cargo;

Fracción reformada DOF

    XII- Dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento de , y
    XIII- Las demás que les confieran u otras disposiciones aplicables.
Cuando a juicio de la Secretaría o de la dependencia administradora de inmuebles competente exista motivo fundado que lo amerite, podrán abstenerse de seguir los procedimientos o de dictar las resoluciones a que se refiere la fracción VI de este artículo, y solicitarán al Ministerio Público de la Federación que someta el asunto al conocimiento de los tribunales federales. Dentro del procedimiento podrá solicitarse la ocupación administrativa de los bienes, de conformidad con lo establecido por el artículo de la . Por orden de los tribunales las autoridades administrativas procederán a la ocupación.
Citado por 0 leyes