Ley [LGBN]

Articulo 33

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 33.- Se constituirá un Fondo que tendrá por objeto coadyuvar a sufragar los gastos que genere la administración, valuación y enajenación de inmuebles federales a cargo de la Secretaría.

Para la integración del Fondo, se aportarán los siguientes recursos:

    I- El importe del uno al millar a que se refiere el artículo de , y
    II- El importe de los derechos y aprovechamientos por los servicios prestados por la Secretaría en materia inmobiliaria y valuatoria.
    IIa Secretaría establecerá las bases para la operación del Fondo.

Párrafo reformado DOF

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