Artículo 5.- A falta de disposición expresa en o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el , la y el .
Artículo reformado DOF
Artículo 5.- A falta de disposición expresa en o en las demás disposiciones que de ella deriven, se aplicarán, en lo conducente, el , la y el .
Artículo reformado DOF