Ley [LGBN]
Articulo 54 bis
Ley General De Bienes Nacionales
Artículo 54 bis.- Para efecto de determinar el valor de los inmuebles respecto de los cuales las dependencias y entidades pretendan adquirir la propiedad por cualquier medio, dichas dependencias y entidades podrán solicitar los avalúos correspondientes a la Secretaría, a las instituciones de crédito o a corredores públicos.
Párrafo reformado DOF
Dicha Secretaría emitirá las normas, procedimientos, criterios y metodologías de carácter técnico, conforme a los cuales se realizarán los avalúos, considerando la diversidad de bienes y derechos objeto de valuación, así como sus posibles usos y demás características particulares.
Artículo adicionado DOF