Ley [LGBN]

Articulo 54 quintus

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 54 quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes