Ley [LGBN]
Articulo 54 quintus
Ley General De Bienes Nacionales
Artículo 54 quintus. Las dependencias y entidades integrarán un expediente de las negociaciones que realicen para la adquisición de inmuebles, bienes y derechos, en el que constarán los avalúos y documentos relativos a las mismas que el Reglamento señale.
Artículo adicionado DOF