Ley [LGBN]

Articulo 60

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 60.- Quedarán sujetos al régimen jurídico de los bienes destinados a un servicio público los siguientes inmuebles:

    I- Los inmuebles federales que de hecho se utilicen en la prestación de servicios públicos por las instituciones públicas, y
    II- Los inmuebles federales que mediante convenio se utilicen en actividades de organizaciones internacionales de las que México sea miembro.
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