Artículo 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:
- I- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
- II- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
- III- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
- IV- Nulidad, revocación y caducidad;
- V- Declaratoria de rescate;
- VI- Cuando se afecte la seguridad nacional, o
- VII- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.