Ley [LGBN]

Articulo 74

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 74.- Las concesiones sobre inmuebles federales se extinguen por cualquiera de las causas siguientes:

    I- Vencimiento del plazo por el que se haya otorgado;
    II- Renuncia del concesionario ratificada ante la autoridad;
    III- Desaparición de su finalidad o del bien objeto de la concesión;
    IV- Nulidad, revocación y caducidad;
    V- Declaratoria de rescate;
    VI- Cuando se afecte la seguridad nacional, o
    VII- Cualquiera otra prevista en las leyes, reglamentos, disposiciones administrativas o en la concesión misma, que a juicio de la dependencia concesionante haga imposible o inconveniente su continuación.
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