Ley [LGBN]

Articulo 92

Ley General De Bienes Nacionales

Artículo 92.- La enajenación a título gratuito de inmuebles federales a que se refiere el artículo de , sólo procederá mediante la presentación de proyectos que señalen el uso principal del inmueble y, en su caso, el tiempo previsto para la iniciación y conclusión de las obras, y los planes de financiamiento. En el caso de incumplimiento de los proyectos dentro de los plazos previstos, tanto el bien donado como sus mejoras revertirán a favor de la Federación.

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