Ley [LGBN]

Articulo décimo

Ley General De Bienes Nacionales

TRANSITORIOS

décimo..- Las dependencias administradoras de inmuebles para el ejercicio de las facultades que les confiere , promoverán las medidas necesarias ante las instancias correspondientes, sujetándose a los recursos humanos, financieros y materiales con los que disponen actualmente.

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