Ley [LGBN]
Articulo décimo cuarto
Ley General De Bienes Nacionales
décimo cuarto..- En tanto se expiden los reglamentos, normas, bases, lineamientos y demás disposiciones derivadas de la , se continuarán aplicando las disposiciones reglamentarias y administrativas vigentes en lo que no se opongan a , independientemente de que respecto de los inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación que formen parte del patrimonio de los organismos descentralizados, sus respectivos órganos de gobierno podrán aprobar en cada caso específico la realización de los actos jurídicos a que se refieren los artículos y de la .