Ley [LGBN]

Articulo décimo primero

Ley General De Bienes Nacionales

TRANSITORIOS

décimo primero..- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la , deberá formular un programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial o, en su caso, decreto presidencial de destino.

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