Ley [LGBN]
Articulo décimo segundo
Ley General De Bienes Nacionales
décimo segundo..- Las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades que no cuenten con responsable inmobiliario, comunicarán a la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del , los datos del servidor público que fungirá con tal carácter.