Ley [LGBN]

Articulo décimo tercero

Ley General De Bienes Nacionales

TRANSITORIOS

décimo tercero..- Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, las entidades y las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la les otorga autonomía, contarán con un plazo de ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la , para promover la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos que acrediten la propiedad de los inmuebles que hayan adquirido y no se encuentren registrados.

En el caso de aquellos Decretos Presidenciales que asignaron bienes inmuebles a los Poderes Legislativo y sus dos Cámaras, y Judicial de la Federación, se determina que dichos Decretos constituyen, en cada caso, los títulos que acreditan la propiedad de los inmuebles a favor de dichos Poderes, los que contarán con un plazo de ciento veinte días naturales, contados a partir de la fecha de la publicación del presente Decreto, para promover su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su incorporación al Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal.

Párrafo adicionado DOF

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