Ley [LGBN]
Articulo quinto
Ley General De Bienes Nacionales
quinto..- Las entidades y los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales que antes de la entrada en vigor de la , hubieren adquirido de la Federación, mediante enajenación a título gratuito, inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos conforme a la ley de la materia o la declaratoria correspondiente, están obligados a absorber los costos de reparación, conservación y mantenimiento y a dar a los inmuebles un uso compatible con su naturaleza.