Ley [LGBN]

Articulo sexto

Ley General De Bienes Nacionales

TRANSITORIOS

sexto..- En el caso de los bienes que a la fecha de entrada en vigor de , se hayan desincorporado del régimen de dominio público de la Federación o autorizado su enajenación a través del Decreto respectivo, sin haberse enajenado, se entenderá que dicha desincorporación tiene el efecto a que se refiere el artículo de la .

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