Ley [LAdua]

Articulo 100-a

Ley Aduanera

Artículo 100-a . El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar la inscripción en el registro de empresas certificadas, incluso en la modalidad de operador económico autorizado, a las empresas que cumplan con los requisitos siguientes:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Que estén constituidas conforme a la legislación mexicana;
  2. Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;
  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. Que demuestren el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras en los términos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
  5. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  6. Que designen a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, señalando su denominación, y clave del registro federal de contribuyentes.

    Fracción reformada DOF

  7. Que ninguno de sus socios haya sido condenado por la comisión de delitos que ameriten pena corporal.

    Fracción adicionada DOF

  8. Que no tengan sanciones administrativas por la importación o exportación de mercancías.

    Fracción adicionada DOF

  9. En su caso, que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás requisitos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF . Recorrida DOF

    La inscripción en el registro de empresas certificadas también podrá autorizarse a las personas físicas o morales que intervienen en la cadena logística como prestadores de servicios para la entrada y salida de mercancías del territorio nacional, siempre que cumplan con los requisitos que se señalan en este artículo y los que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

    Párrafo adicionado DOF

    Para obtener la autorización prevista en el presente artículo, los interesados deberán presentar solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria, acompañando la documentación que se establezca en reglas, con la cual se acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para su obtención.

    Párrafo reformado DOF

    La inscripción en el registro de empresas certificadas deberá ser renovada por las empresas, en los plazos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, siempre que se acredite que cumplen con los requisitos señalados para su inscripción. La resolución deberá emitirse en un plazo no mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la misma es favorable.

    Párrafo reformado DOF

    En ningún caso procederá la renovación de la inscripción o la autorización de una nueva inscripción, cuando a la empresa le hubiera sido cancelada su autorización para estar inscrita en el registro de empresas certificadas, dentro de los cinco años anteriores.

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero (antes adicionado DOF )

    Artículo adicionado DOF

    A RTICULO . Las empresas inscritas en el registro a que se refiere el artículo de , tendrán derecho a las siguientes facilidades:

    Párrafo reformado DOF

  10. Optar por promover el despacho aduanero de mercancías ante cualquier aduana, excepto cuando se trate de mercancía sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de medio ambiente, seguridad nacional, salud pública o de sanidad animal y vegetal;

    Fracción reformada DOF

  11. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  12. El despacho a domicilio a la exportación de acuerdo con los lineamientos que emita el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;
  13. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  14. Considerar como desperdicios los materiales que ya manufacturados en el país sean rechazados por control de calidad, así como los que se consideran obsoletos por avances tecnológicos;
  15. Las relativas a la reducción de multas y el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del despacho aduanero, en forma espontánea o durante el ejercicio de facultades de comprobación, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas;

    Fracción reformada DOF ,

  16. Otras medidas de simplificación y facilitación del despacho aduanero previstas en o que establezca mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF

    A RTICULO . El Servicio de Administración Tributaria cancelará la autorización a que se refiere el artículo de , conforme al procedimiento señalado en su artículo , en los siguientes supuestos:

    1. Cuando se dejen de cumplir los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización o de su prórroga.
    2. Cuando se incumpla con las obligaciones previstas en o en la autorización.
    3. Cuando incurran en alguna causal de cancelación establecida en o en la autorización.
Cuando la cancelación de la autorización a que se refiere el artículo derive de alguna condena en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales, o por la imposición de sanciones que correspondan a infracciones relacionadas con la entrada y la salida de mercancías del territorio nacional en perjuicio del Fisco Federal; en ningún caso procederá la autorización de una nueva inscripción.

Párrafo adicionado DOF

La autorización podrá ser cancelada a petición de la empresa autorizada, sin que sea necesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo de .

Artículo adicionado DOF

A RTICULO . Las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que determina para cualquiera de los regímenes aduaneros, o tratándose de aquellas mercancías que hubieran excedido del plazo de retorno en caso de importaciones temporales, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, cuotas compensatorias que correspondan y previo cumplimiento de las demás obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan cuando las autoridades ya hayan iniciado el ejercicio de facultades de comprobación y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
Las empresas a que se refiere el artículo de , podrán regularizar sus mercancías de acuerdo con lo previsto en este artículo.

Artículo reformado DOF

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