Ley [LAdua]

Artículo 137 bis 9 de Ley Aduanera

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 137 bis 9.- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la , su Reglamento y demás.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias