Ley [LAdua]
Artículo 159 bis de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 159 bis. El Consejo Aduanero conocerá y resolverá respecto al otorgamiento, suspensión, cancelación y extinción de la patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal y de la autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal, así como de sus prórrogas.
Dicho Consejo estará encargado de emitir la determinación conducente respecto de los asuntos referidos en el párrafo anterior. Asimismo, podrá solicitar a la Secretaría el inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, así como de la inhabilitación de agente aduanal o de autorización, inhabilitación y cancelación de agencia aduanal.
El Consejo se integra por una persona servidora pública de:
- La Secretaría, quien lo presidirá;
- El Servicio de Administración Tributaria;
- La Agencia Nacional de Aduanas de México, y
- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
- IVas personas integrantes del Consejo cuentan con voz y voto y pueden ser suplidas por la persona servidora pública que designen, quien debe ocupar la titularidad al menos de nivel dirección de área o su equivalente. En caso de empate, la persona que preside el Consejo tendrá voto de calidad. En el Consejo podrán participar como invitados con derecho a voz pero sin voto, representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Artículo adicionado DOF