Ley [LAdua]
Artículo 49 bis de Ley Aduanera
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 49 bis. Las resoluciones o criterios anticipados previstos en los tratados internacionales de los que México sea Parte, se tramitarán ante el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos y condiciones que se establezcan mediante reglas.
Artículo adicionado DOF