Ley [LAdua]

Articulo 104

Ley Aduanera

Artículo 104. Las importaciones temporales de mercancías de procedencia extranjera se sujetarán a lo siguiente:

  1. No se pagarán los impuestos al comercio exterior.

    Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable en los casos previstos en los artículos , , , fracción III, y de .

  2. Se cumplirán las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y, en su caso, de las cuotas compensatorias.

    Artículo reformado DOF , ,

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