Ley [LAdua]

Articulo 110

Ley Aduanera

Artículo 110.- Las maquiladoras y empresas con programas de exportación deberán pagar el impuesto general de importación que se cause en los términos de los artículos y de , los derechos y, en su caso, las cuotas compensatorias aplicables, al efectuar la importación temporal de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo , fracción III de , y podrán cambiar al régimen de importación definitiva dichos bienes, dentro de los plazos a que se refiere el artículo de , efectuando el pago de las contribuciones que correspondan.

Artículo reformado DOF ,

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