Artículo 119. El régimen de depósito fiscal consiste en el almacenamiento de mercancías de procedencia extranjera o nacional en almacenes generales de depósito que puedan prestar este servicio en los términos de la y además sean autorizados para ello, por las autoridades aduaneras. El régimen de depósito fiscal se efectúa una vez determinados los impuestos al comercio exterior y, en su caso, las cuotas compensatorias.
Los almacenes generales de depósito que cuenten con la autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con las obligaciones que se señalen mediante reglas. Adicionalmente, en cada local en que mantengan las mercancías en depósito fiscal, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF
- Deberán destinar, dentro del almacén, instalaciones que reúnan las especificaciones que señale el Servicio de Administración Tributaria para mantener aisladas las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, de las mercancías nacionales o extranjeras que se encuentren en dicho almacén.
- Deberán contar con equipo de cómputo y de transmisión de datos que permita su enlace con el Servicio de Administración Tributaria, así como llevar un registro permanente y simultáneo de las operaciones de mercancías en depósito fiscal, en el momento en que se tengan por recibidas o sean retiradas, mismo que deberá vincularse electrónicamente con la dependencia mencionada. Para los efectos de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria establecerá las condiciones que deberán observarse para la instalación de los equipos, así como para llevar a cabo el registro de las operaciones realizadas y el enlace de los medios de cómputo del almacén general de depósito con dicho órgano administrativo desconcentrado.
- IIas mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal, deberán arribar al almacén general de depósito dentro del plazo máximo de veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que se transmita el aviso de conclusión del despacho aduanero.
Párrafo adicionado DOF
- IIos únicos supuestos en los que se podrá justificar el no arribo de las mercancías al almacén general de depósito en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, será por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados. Para tal efecto, se deberá dar aviso a las autoridades aduaneras de conformidad con lo establecido en las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF
- IIas mercancías que estén en depósito fiscal, siempre que no se altere o modifique su naturaleza o las bases gravables para fines aduaneros, podrán ser motivo de actos de conservación, exhibición, colocación de signos de identificación comercial, empaquetado, examen, demostración y toma de muestras. En este último caso, se pagarán las contribuciones y cuotas compensatorias que correspondan a las muestras.
Párrafo adicionado DOF
Párrafo reformado DOF
- IIas personas físicas o morales residentes en el extranjero, podrán promover el régimen de depósito fiscal por conducto de agente aduanal o agencia aduanal, conforme a los requisitos de llenado del pedimento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
- IIos almacenes generales de depósito o los titulares de los locales destinados a exposiciones internacionales a que se refiere la fracción III del artículo de , no podrán emitir cartas de cupo en caso de incumplir con lo establecido en , en su Reglamento y en las reglas emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Párrafo adicionado DOF
Artículo reformado DOF , , ,