Ley [LAdua]

Articulo 13

Ley Aduanera

Artículo 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF ,

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