Ley [LAdua]

Articulo 136

Ley Aduanera

Artículo 136. Para los efectos de , se considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país.

Por región fronteriza se entenderá al territorio que determine el Ejecutivo Federal.

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