Ley [LAdua]

Articulo 137 bis 7

Ley Aduanera

Artículo 137 bis 7.- La internación al resto del territorio nacional de los vehículos importados al amparo de las disposiciones legales que preceden, se regirá por lo dispuesto en la , en especial por el párrafo final de su artículo , por las normas contenidas en el Reglamento de la y por las demás disposiciones normativas aplicables.

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