Ley [LAdua]

Articulo 137 bis 9

Ley Aduanera

Artículo 137 bis 9.- En lo conducente, serán aplicables a las importaciones de vehículos usados, a que se refieren los artículos anteriores, las disposiciones contenidas en la , su Reglamento y demás.

Artículo adicionado DOF

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