Ley [LAdua]

Articulo 143

Ley Aduanera

Artículo 143. Además de las que le confieren otras leyes, son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal en materia aduanera:

  1. l. Establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones.
  2. Suspender los servicios de las oficinas aduaneras por el tiempo que juzgue conveniente, cuando así lo exija el interés de la nación.
  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. Establecer o suprimir regiones fronterizas.
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