Artículo 144-b. La Secretaría podrá cancelar la inscripción en el registro de empresas transportistas a que se refieren los artículos , , y de la , cuando se presente cualquiera de los siguientes supuestos:
- El no arribo de las mercancías a la aduana o al almacén general de depósito.
- Cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación la autoridad aduanera detecte que la empresa transportista no lleva la contabilidad o registros de sus operaciones de comercio exterior, ni conserve la documentación que acredite las mismas, o altere datos consignados en la documentación de comercio exterior.
- Cuando no cumpla con los requerimientos de documentación relativa al comercio exterior formulados por la autoridad aduanera.
- Cuando presente irregularidades o inconsistencias en el Registro Federal de Contribuyentes.
- Cuando la empresa transportista inscrita no sea localizable en los domicilios señalados para el efecto.
- Cuando no cubra los créditos fiscales que hubieran quedado firmes cuando para su cobro se hubiera seguido el procedimiento administrativo de ejecución.
- Cuando utilicen medios de transporte que no cuenten con los requisitos de control o cuando no cuente con los mecanismos de control que determine la Secretaría mediante reglas.
- Cuando no se encuentre al corriente en sus obligaciones fiscales.
Artículo adicionado DOF