Ley [LAdua]

Articulo 159

Ley Aduanera

Artículo 159. Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en .

Párrafo reformado DOF ,

Para obtener la patente de agente aduanal los interesados deberán cumplir con los lineamientos indicados en la Convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como con los siguientes requisitos:

Párrafo reformado DOF

  1. l. Ser mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos.

    Fracción reformada DOF

  2. No haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito doloso y en el caso de haber sido agente o apoderado aduanal, su patente no hubiere sido cancelada o extinguida.

    Fracción reformada DOF , ,

  3. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  4. No ser persona servidora pública, incluidas aquellas con licencia, ni encontrarse inhabilitada para serlo.

    Fracción reformada DOF ,

  5. No tener parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado y colateral hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador y subadministradores o su equivalente, de la aduana de adscripción de la patente, así como con los administradores y los subadministradores o su equivalente, de cualquiera de las aduanas en las que ejerza la patente, o bien, con los socios o accionistas de cualquier agencia aduanal.

    Fracción reformada DOF

  6. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
  7. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de cinco años.

    Fracción reformada DOF

  8. Estar inscrito en el registro federal de contribuyentes, y demostrar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Fracción reformada DOF

  9. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen psicotécnico, que constará de dos etapas, la de confiabilidad y la psicológica, conforme a los lineamientos que al efecto emita la autoridad aduanera.

    Fracción reformada DOF ,

Terminadas las etapas de inscripción y evaluación de candidatos, los resultados de las mismas se deberán someter al Consejo a que se refiere el artículo de , quien debe emitir la determinación correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes. El fallo de la convocatoria se debe notificar a los participantes dentro de los treinta días hábiles siguientes a tal determinación.

Párrafo adicionado DOF

      IXa Secretaría otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la emisión del fallo.

Párrafo reformado DOF

      IXa patente es personal e intransferible y tendrá una vigencia de veinte años, la cual podrá prorrogarse por un plazo igual, siempre que la solicitud se presente durante el último año de vigencia de la patente y antes de los últimos cuatro meses de la conclusión de su vigencia, se cumplan los requisitos vigentes previstos para su otorgamiento y el agente aduanal no haya sido inhabilitado o suspendido en más de tres ocasiones conforme a lo previsto en los artículos y de . Dicha prórroga deberá contar con la determinación del Consejo a que se refiere el artículo de .

Párrafo adicionado DOF

      IXa Secretaría podrá expedir patentes de agente aduanal para promover únicamente el despacho de mercancías cuyas fracciones arancelarias se autoricen en forma expresa. Para obtener dicha patente se deberá cumplir con los requisitos y procedimientos a que se refiere este artículo.

Párrafo adicionado DOF

      IXos agentes aduanales deberán certificarse cada tres años para mantener su patente de agente aduanal activa, conforme al procedimiento que se establezca mediante reglas.

Párrafo adicionado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

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