Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas:
Párrafo reformado DOF ,
- Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.
Fracción reformada DOF
- Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción reformada DOF . D erogada DOF
- Asumir los cargos a que se refiere el artículo , fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
- Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo de .
Fracción reformada DOF , ,
- Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos , fracción II y , fracción II de , de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $262,210.00 .
Fracción reformada DOF ,
Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021 , 27-12-2022 , 28-12-2023 , 30-12-2024, 27-12-2025
Fracción reformada DOF
- Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.
Fracción derogada DOF . Adicionada DOF
- No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo de .
Fracción adicionada DOF
- Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos:
- del , con excepción de la fracción VI;
- , cuarto párrafo del , o
- Bis, noveno párrafo del .
La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados.
Fracción adicionada DOF
- No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos o Bis del . La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.
Fracción adicionada DOF
- Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía.
Fracción adicionada DOF
- Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el .
Fracción adicionada DOF