Ley [LAdua]

Articulo 164

Ley Aduanera

Artículo 164. El agente aduanal será suspendido en el ejercicio de sus funciones hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I, V, X y XI de este artículo, por las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF ,

  1. Encontrarse investigado penalmente o vinculado a proceso por haber participado en la comisión de delitos fiscales o la comisión de otro delito cuya media aritmética de la pena de prisión exceda de cinco años, o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre investigado penalmente o esté vinculado a proceso penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad.

    Fracción reformada DOF

  2. Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales.
  3. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  4. (Se deroga).

    Fracción reformada DOF . D erogada DOF

  5. Asumir los cargos a que se refiere el artículo , fracción IV, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó.
  6. Cuando en la operación aduanera que promueva se omita el pago de las contribuciones que se causen o cuotas compensatorias, siempre que no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo de .

    Fracción reformada DOF , ,

  7. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal, de tránsito de mercancías y recinto fiscalizado estratégico, declarar con inexactitud algún dato, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos , fracción II y , fracción II de , de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $262,210.00 .

    Fracción reformada DOF ,

    Cantidad de la fracción actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007, 09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011, 29-12-2014, 22-12-2017, 24-12-2020, 24-12-2021 , 27-12-2022 , 28-12-2023 , 30-12-2024, 27-12-2025

    Fracción reformada DOF

  8. Cuando se incumpla con las disposiciones que regulen el régimen aduanero que determine, relacionadas con sus obligaciones y responsabilidades.

    Fracción derogada DOF . Adicionada DOF

  9. No cumplir con las obligaciones previstas en el artículo de .

    Fracción adicionada DOF

  10. Se encuentre en los listados de contribuyentes publicados por el Servicio de Administración Tributaria a que se refieren los artículos:
    1. del , con excepción de la fracción VI;
    2. , cuarto párrafo del , o
    3. Bis, noveno párrafo del .

      La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal se encuentre en los referidos listados.

      Fracción adicionada DOF

  11. No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en los artículos o Bis del . La suspensión durará hasta en tanto el agente aduanal cuente con los referidos certificados, o bien, deje de ubicarse en los referidos supuestos.

    Fracción adicionada DOF

  12. Cuando en el despacho aduanero que promueva, no exista omisión en el pago de contribuciones y cuotas compensatorias, y se determine el pago de multas que sean equivalentes o excedan al 70% del valor comercial de la mercancía.

    Fracción adicionada DOF

  13. Cuente con créditos fiscales determinados no firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el .

    Fracción adicionada DOF

En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo.
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