Ley [LAdua]

Articulo 167-j

Ley Aduanera

Artículo 167-j. La Secretaría, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, cancelará la autorización de la agencia aduanal por cualquiera de las siguientes causas:

Párrafo reformado DOF

  1. Deje de cumplir con alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización de la agencia aduanal.
  2. Incumpla alguna de las obligaciones inherentes al ejercicio de la autorización de la agencia aduanal, o bien, no se mantengan los medios de control correspondientes.
  3. Deje de ejercer la autorización de la agencia aduanal por más de seis meses, salvo en los casos en que dicha suspensión haya sido autorizada por la autoridad aduanera.
  4. Se cancele o extinga la patente de agente aduanal que integra la agencia aduanal. En el caso de que la agencia aduanal se integre con patentes de diversos agentes aduanales, procederá cuando alguna de las patentes, se encuentren canceladas o extinguidas.

    Fracción reformada DOF

  5. Se actualice alguno de los supuestos previstos en las fracciones II, III, VII, X, XI, XIII, XV, XVI y XVII del artículo de en una operación de comercio exterior despachada por la agencia aduanal.

    Fracción reformada DOF

  6. La agencia, sus socios o accionistas, cuenten con créditos fiscales determinados, firmes, que no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por el .

    Fracción reformada DOF

  7. No esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  8. La agencia, sus socios o accionistas, se encuentren como no localizados en su domicilio fiscal o el estatus de éste sea inexistente.

    Fracción adicionada DOF

  9. Cuando haya sido inhabilitada su autorización más de dos veces en el plazo de tres años.

    Fracción adicionada DOF

    IXa autoridad aduanera deberá sujetarse, en lo conducente, al procedimiento de cancelación referido en los artículos , , y de .
Tratándose de las fracciones I y II, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro de un plazo no mayor a treinta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.
Tratándose de la fracción VII, se cancelará la autorización si la irregularidad detectada no es solventada dentro del plazo de sesenta días, contado a partir del día siguiente a aquel en el que se haya iniciado el respectivo procedimiento.
Una vez cancelada la autorización de la agencia aduanal, no se podrá utilizar para el despacho aduanero de las mercancías.

Artículo adicionado DOF

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