Ley [LAdua]

Articulo 175

Ley Aduanera

Artículo 175. Los dictaminadores serán responsables de las irregularidades que cometan en el dictamen que elaboren.

Párrafo reformado DOF

En el caso en que se aplique una sanción como consecuencia de una irregularidad cuya responsabilidad sea exclusiva del dictaminador aduanero, no se fincará ninguna responsabilidad adicional ni se impondrá sanción alguna a la empresa para la cual preste sus servicios dicho dictaminador.

El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones a los dictaminadores aduaneros por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo de :

  1. Cuando omitan cumplir con las obligaciones inherentes a la autorización, esto es, llevar a cabo el análisis e interpretación de las imágenes generadas por la tecnología no intrusiva o, en su caso, emitir el dictamen aduanero correspondiente.
  2. Cuando omitan sujetarse a las evaluaciones de confiabilidad que determine el Servicio de Administración Tributaria o el resultado de alguna evaluación sea adverso.
  3. Las demás que establezca y las que se señalen en la autorización.

    Párrafo adicionado DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

    A RTICULO . El Servicio de Administración Tributaria podrá cancelar las autorizaciones otorgadas a los particulares para prestar servicios que faciliten el reconocimiento aduanero de las mercancías por cualquiera de las siguientes causas, aplicando el procedimiento que establece el artículo de :

  4. Cuando se omita obtener y mantener vigentes los permisos y certificados aplicables en materia de seguridad radiológica.
  5. Cuando se omita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura o cualquier dispositivo que permita la continuidad de los servicios autorizados, conforme a las disposiciones e instrumentos jurídicos aplicables.
  6. Las demás que establezca y las que se señalen en la autorización.

    Artículo adicionado DOF

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