Artículo 178. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas por el artículo de :
- Multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior omitidos, cuando no se haya cubierto lo que correspondía pagar.
Párrafo reformado DOF
Cuando la infracción a que se refiere esta fracción sea cometida por pasajeros, se impondrá una multa del 80% al 120% del valor comercial de las mercancías.
Párrafo reformado DOF ,
- Multa de $7,520.00 a $18,760.00 cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, tratándose de vehículos.
Fracción reformada DOF ,
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
- Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías, cuando su importación o exportación esté prohibida o cuando las maquiladoras y empresas con programa autorizado por la Secretaría de Economía realicen las importaciones temporales a que se refiere la fracción III.
Fracción reformada DOF , ,
- Siempre que no se trate de vehículos, multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías cuando no se compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias o cuotas compensatorias correspondientes.
Fracción reformada DOF , , , ,
- Multa del 250% al 300% del valor comercial de las mercancías declaradas, a la mencionada en la fracción VI del artículo de .
Fracción reformada DOF
- Multa equivalente del 250% al 300% del valor declarado de las mercancías cuando se trate de los supuestos a que se refiere la fracción VII.
Fracción adicionada DOF . Reformada DOF ,
- Multa del 70% al 100% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la mencionada en la fracción VIII.
Fracción adicionada DOF
- Multa del 10% al 20% del valor declarado o del valor comercial de las mercancías, el que sea mayor, a la señalada en la fracción IX.
Fracción adicionada DOF
- Multa equivalente a la señalada en las fracciones I, II, III o IV de este artículo, según se trate, o del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías cuando estén exentas, a la señalada en la fracción X, salvo que se demuestre que el pago correspondiente se efectuó con anterioridad a la presentación de las mercancías, en cuyo caso, únicamente se incurrirá en la sanción prevista en la fracción V del artículo de .
Fracción adicionada DOF
- Multa del 250% al 300% del valor en aduana de las mercancías en los casos a que se refiere la fracción XI del artículo de .
Fracción adicionada DOF . R eformada DOF
- En los casos a que se refiere la fracción XII del artículo de , multa del 130% al 150% de los impuestos al comercio exterior y, en su caso, de las cuotas compensatorias correspondientes que se hubieran omitido de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva.
Fracción adicionada DOF
- Multa de $1,500,000.00 a $2,000,000.00 , cuando no se compruebe el cumplimiento de las obligaciones a las que se encuentran sujetos los autorizados para realizar la entrada o la salida del territorio nacional por lugar distinto al autorizado.
Fracción adicionada DOF
Multa de la fracción actualizada DOF
- Multa de $800,000.00 a $1,000,000.00 , cuando la empresa de mensajería y paquetería autorizada no cumpla con las obligaciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas para realizar el procedimiento simplificado a que se refiere el artículo de .
Fracción adicionada DOF
Multa de la fracción actualizada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF ) y tercero