Ley [LAdua]

Articulo 179

Ley Aduanera

Artículo 179. Las sanciones establecidas por el artículo , se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier título mercancías extranjeras, sin comprobar su legal estancia en el país.

No se aplicarán sanciones por la infracción a que se refiere el párrafo anterior, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

  1. Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista.
  2. Cosméticos, productos sanitarios y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice.
  3. Artículos domésticos para su casa habitación.
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