Ley [LAdua]

Articulo 180-a

Ley Aduanera

Artículo 180-a. Cometen la infracción de uso indebido de funciones dentro del recinto fiscal, quienes realicen cualquier diligencia o actuación dentro de los recintos fiscales o fiscalizados, sin autorización expresa de las autoridades aduaneras.

Artículo adicionado DOF

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