Artículo 181. Se impondrá una multa de $1,000.00 a $1,500.00 , sin actualización, a quien cometa la infracción a que se refieren los artículos y de .
Párrafo reformado DOF
Multa del párrafo actualizada DOF , , , , , , ,
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo de , una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.