Artículo 184-b. Con independencia de las demás sanciones que procedan, se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con la obligación de transmitir la información referente al valor de la mercancía y los demás datos relativos a su comercialización, así como los relativos a su transportación a que se refiere el artículo de la Ley:
- Multa de $53,500.00 a $106,970.00 a la señalada en las fracciones I y II.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , ,
Fracción reformada DOF
Multa de la fracción actualizada DOF
- Multa de $2,330.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , ,
Artículo adicionado DOF