Artículo 190. Comete las infracciones relacionadas con el uso indebido de gafetes de identificación utilizados en los recintos fiscales, quien:
- l. Use un gafete de identificación del que no sea titular.
- Permita que un tercero utilice el gafete de identificación propio. Se entiende que se realiza esta conducta cuando el titular no reporte por escrito a las autoridades aduaneras el robo o la pérdida del mismo en un plazo que no excederá de veinticuatro horas, y éste se ha utilizado por una persona distinta a su titular.
- Realice cualquier trámite relacionado con el despacho de mercancías, portando un gafete para visitante.
- Omita portar los gafetes que lo identifiquen mientras se encuentre en los recintos fiscales.
- Falsifique o altere el contenido de algún gafete de identificación.