Artículo 191. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las infracciones establecidas en el artículo de :
- l. Multa de $30,280.00 a $45,420.00 , tratándose de las señaladas en las fracciones l y Il.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
- Multa de $60,570.00 a $90,820.00 , tratándose de la señalada en la fracción III.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
- l. Multa de $6,060.00 a $9,070.00 , tratándose de la señalada en la fracción IV.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
- Multa de $121,100.00 a $181,650.00 , tratándose de la señalada en la fracción V, independientemente de las sanciones a que haya lugar por la comisión de delitos.
Multa de la fracción actualizada DOF , , , , , , , , , , , , , , , , ,
A los infractores que aporten a los fondos a que se refiere el artículo de , una cantidad equivalente a la multa que se les imponga en los términos de este artículo, se les tendrá por liberados de la obligación de pagar dicha multa.