Artículo 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
- l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
- El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
- El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del .