Ley [LAdua]

Articulo 199

Ley Aduanera

Artículo 199. Las sanciones establecidas en se disminuirán en los siguientes supuestos:

  1. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de la Tarifa de la y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo de , o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

    Fracción reformada DOF

  2. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

    Fracción reformada DOF

  3. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos , y de .

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

  4. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.

    Fracción adicionada DOF

  5. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo de , siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.

    Fracción adicionada DOF . Reformada DOF

    Vo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo de .
    Va disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.

Párrafo adicionado DOF

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