Ley [LAdua]

Articulo 200

Ley Aduanera

Artículo 200. Cuando el monto de las multas que establece esté relacionado con el de los impuestos al comercio exterior omitidos, con el valor en aduana de las mercancías y éstos no pueden determinarse, se aplicará a los infractores una multa de $90,820.00 a $121,100.00 .

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