Artículo 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:
- l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.
El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.
- Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.
- Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.