Artículo 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:
- En las operaciones de exportación.
- En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Fracción reformada DOF
- En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
Artículo reformado DOF ,