Artículo 41. Los agentes aduanales y las agencias aduanales serán representantes legales de los importadores y exportadores, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF ,
- I- Tratándose de las actuaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías, siempre que se celebren dentro del recinto fiscal.
- II- Tratándose de las notificaciones que deriven del despacho aduanero de las mercancías.
- Cuando se trate del acta o del escrito a que se refieren los artículos y de .
Fracción reformada DOF
- Tratándose de las actuaciones y notificaciones que deriven de la inspección o verificación de las mercancías, durante su permanencia en el recinto fiscal por virtud de su despacho.
Fracción adicionada DOF
- IVos importadores y exportadores podrán manifestar por escrito a las autoridades aduaneras que ha cesado dicha representación, siempre que la misma se presente una vez notificadas el acta o el escrito correspondiente.
- IVas autoridades aduaneras notificarán a los importadores y exportadores, así como a los representantes a que se refiere este artículo, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera de recinto fiscal.
Párrafo adicionado DOF . R eformado DOF ,
Artículo reformado DOF