Artículo 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el :
- Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.
- Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las operaciones aduaneras en las que intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados.
Párrafo reformado DOF
Los agentes aduanales socios de la agencia aduanal serán responsables solidarios por el pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, en relación con las operaciones aduaneras realizadas por la agencia aduanal.
Párrafo reformado DOF
Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida.
Fracción reformada DOF ,
- ll. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo . de , o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.
- Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.
- Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por , por los causados por las citadas mercancías.
- Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o faltantes, excepto cuando el no arribo de la mercancía o los faltantes se originen por caso fortuito o fuerza mayor, o bien, por las mercancías sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo de .
Fracción reformada DOF ,
- Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo de .
Fracción adicionada DOF
- Derogada.
Fracción adicionada DOF . Derogada DOF
- Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero.
Fracción adicionada DOF
- Los que transfieran mercancías importadas temporalmente de conformidad con lo previsto en y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, por los causados por las citadas mercancías, sin importar que éstas se transfieran una o más veces.
Fracción adicionada DOF . R eformada DOF
- Xa responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por los actos u omisiones propios.
Párrafo reformado DOF